En el año 2013 se realizó la primera incorporación de contribuyentes1a libros y registros electrónicos obligando en un primer momento a los principales contribuyentes llevar de manera electrónica los libros diario y mayor, y los registros de compras y ventas.
Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT publicada el 30 de junio del año 2015, se modificó dicha obligación y se dispuso que los contribuyentes designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de los libros indicados en el párrafo anterior, tengan la obligación de llevar más libros y registros de manera electrónica, a partir de enero del 2016, siempre que:
- Se encuentren obligados a llevarlos2y
- Sus ingresos brutos del ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3 000 UIT3
Los libros y registros adicionales, en cuanto cumpla las condiciones indicadas, son los siguientes:
- Libro de Inventario y balances
- Registro…
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